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Las piscinas en comunidades de vecinos son en ocasiones un pequeño quebradero de cabeza para sus propietarios, dado que algunos no han consultado información sobre la normativa de piscinas comunitarias. ¿Qué mantenimiento debe hacerse? ¿Necesitamos un socorrista? ¿Quién puede realizar las inspecciones?

¿Quién legisla sobre uso de las piscinas comunitarias y sus normativas?

Según el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece de forma general el tipo de piscinas que existen y unas normas básicas que hacen referencia a las condiciones técnico-sanitarias. Como recoge el artículo 2.2, este tipo de piscinas son las denominadas “3 A”, es decir, “piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares”.

Este tipo de piscinas debe regirse con los artículos 5, 6, 7, 10, 13, y varios puntos del 14, que abordan el tratamiento del agua, el uso de productos químicos y cómo se deben aplicar para su mantenimiento o la información que se debe comunicar a los usuarios. Este Real Decreto recoge además en sus anexos los índices de calidad del agua y el aire y las formas de medición de los mismo.

Una vez asumidas estas reglas comunes a todas el territorio de España, el resto de normativas están gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Algunas de las cuestiones más habituales son:

  • El número de socorristas que debe tener la comunidad
  • Espacios para primeros auxilios
  • Elementos de seguridad
  • Titulación a acreditar por este tipo de profesionales

Recuerda que todo esto puedes consultarlo en las regulaciones autonómicas.

Así que tras haber obtenido suficiente información sobre la normativa de piscinas comunitarias y unas buenas prácticas podéis disfrutar tranquilamente y con todas las garantías de ese espacio común que nos alegra el verano.

Para mas información relacionada visita nuestros artículos sobre construir una piscina en una comunidad de vecinos, y consejos para preparar una piscina comunitaria.