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La comunidad de propietarios suele hacer malabarismos entre los problemas que surgen en el día a día, con los gastos que estos conllevan, y el presupuesto engrosado a base de cuotas y derramas. Los gastos suelen ser un quebradero de cabeza, y el seguro de la comunidad es uno de ellos. Pero, ¿podemos prescindir de este gasto?¿Qué cubre el seguro?

¿Qué bienes se puede asegurar en la comunidad?

El seguro de la comunidad de propietarios puede cubrir elementos estructurales del edificio y también materiales particulares. En lo relativo a la construcción, el seguro se hace cargo de: trasteros y garajes; –siempre que se integren dentro del recinto–, piscinas, instalaciones deportivas y zonas verdes; elementos de seguridad, protección y decoración; e instalaciones de los suministros como gas o electricidad.

En cuanto a lo particular, el seguro de la comunidad puede hacerse cargo del mobiliario. Por ejemplo, si el inquilino tiene un mueble para guardar zapatos en el pasillo entre piso y piso, y este mueble sufre desperfectos por razones externas ajenas al uso, el seguro puede cubrir su reparación.

¿Qué se puede asegurar?

Como ocurre con todos los seguros, su cobertura depende del tipo de seguro contratado. La mayoría de aseguradoras ofrecen un seguro multiriesgo, que sirve para cubrir casi todos accidentes y desperfectos  que sufra la comunidad.

Si no se elige este seguro, las coberturas mínimas que cualquier comunidad debería contratar son: los daños materiales –la cláusula más valorada por los vecinos–; la responsabilidad civil, que se traduce en el pago de indemnizaciones y fianzas; y la defensa jurídica, con asesoramiento y costas judiciales. 

¿Qué no cubre el seguro?

De nuevo, como suele ocurrir en el grueso de los seguros, la póliza que contrate la comunidad no podrá cubrir un siniestro en el caso de que se demuestre que ha habido mala fe por parte del asegurado. Si ocurre algo así se interpretará que hay comportamiento fraudulento.

¿Es obligatorio contratar un seguro?

La pregunta suele aparecer en comunidades pequeñas sin demasiados recursos, y la respuesta tiene condicionantes. Otra vez: depende. En la Ley de Propiedad Horizontal no aparece ningún punto que obligue a ello.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas aportan un punto de vista contradictorio en la Ley de Calidad para la Edificación. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid y la de Valencia sí obligan a contratar coberturas de incendio y de responsabilidad civil.