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No hay época del año en la que se envíen más cartas a una misma dirección postal. Nos referimos a las tradicionales cartas a los Reyes Magos en las que miles de niños plasman sus deseos de cara a la noche mágica del 6 de enero. En este artículo no vamos a hablar de esas misivas ni de la ilusión que despiertan sino de los líos que se pueden generar por culpa de los buzones de correos de las comunidades de vecinos, un elemento obligatorio en todos los portales de edificios desde el 18 de enero de 1962 y cuya instalación está regulada por el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964.

Según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación “debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal”. La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte de la totalidad de propietarios del edificio quienes deberán sufragar los gastos originados por la misma, tanto por la compra del elemento físico como por su mantenimiento.

Pero, ¿quién se encarga de los gastos que pudiera acarrear la sustitución de mi buzón?

Hay que partir de la base de que los buzones de una comunidad de vecinos son un elemento común de uso privativo. Por lo tanto, todas las reparaciones que afecten al conjunto de buzones o la instalación de unos nuevos deberá ser sufragada por la comunidad de propietarios. En cambio si únicamente han sufrido daños algunos buzones, deberán ser sus propietarios quienes asuman el coste de la reparación. En estos últimos casos habría que tener en cuenta las causas del daño que motivó la reposición del buzón para determinar si la responsabilidad del gasto ha de derivarse a la comunidad de vecinos o al propietario de la vivienda al que corresponda ese buzón.

Si hablamos de un daño causado por un siniestro (por ejemplo, un incendio en el portal), la comunidad de vecinos responderá con el coste de la sustitución. Si se debe a un acto vandálico causado por un tercero (por ejemplo, alguien que araña la tapa del buzón), el coste de la reparación o sustitución correspondería al autor, aunque en estos casos es probable que responda el seguro de la comunidad.

En cualquier caso e independientemente de quién afronta el desembolso de cambiar el buzón, lo que sí es obligatorio es mantener la misma estética y uniformidad que las del resto de buzones de la comunidad.